El testamento es definido por el Código Civil como la declaración de voluntad escrita de una persona, testador, por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.
Cada vez son más las personas que deciden prolongar su compromiso solidario con la erradicación de la pobreza y la exclusión, así como promover el desarrollo integral de las personas y los pueblos, especialmente de los más pobres y excluidos, en cumplimiento de la misión institucional como acción de la comunidad cristiana.
Hacer testamento es la forma de asegurarte que cuando no estés tus bienes y tu patrimonio, tu herencia, se distribuirán y emplearán según tu voluntad. Tan solo con 800 € puedes ayudar a una familia de tres miembros.
Si deseas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 956214885
o a través del correo caritas.cdcadiz@caritas.es
Si decides incluir a Cáritas Diocesana de Cádiz en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos:
Cáritas Diocesana de Cádiz, con domicilio en la calle Hospital de Mujeres, 26, 11001, Cádiz.
C.I.F. R1100194H
Con tu decisión, contribuirás a ofrecer tu apoyo a quien más lo necesite en el futuro. Gracias.
Si has decidido incluir a Cáritas Cádiz en tu testamento, comparte tu decisión con nosotros.
Queremos agradecer tu compromiso. Es además importante para garantizar el cumplimento de tu voluntad. Trataremos la información con absoluta confidencialidad.
Responsable: José María Espinar Domínguez
E-mail: secretariog.cdcadiz@caritas.es
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El testamento es definido por el Código Civil como la declaración de voluntad escrita de una persona, testador, por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.
Es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte concreta de sus bienes o derechos a otra persona física o jurídica determinada.
Es importante destacar que conlleva la limitación de no poder perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.
Los legados deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento, indicándolo en el mismo de forma expresa.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores y que, con carácter general, la ley divide en tres partes.
Es importante señalar que se debe tener en cuenta los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas que contienen excepciones a la norma.
Se puede dividir en tres partes:
Hacer testamento es recomendable porque es un procedimiento sencillo, económico y útil para decidir sobre el destino del patrimonio y evitar así problemas a posteriori a familiares y allegados.
El testador, la persona que hace testamento, puede ordenar sus deseos y saber que se cumplirán cuando no esté.
El notario asesora e informa a la persona interesada en hacer testamento en función de sus circunstancias personales.
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco.
En caso de que no haya herederos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al Estado.
Sí, las herencias y los legados deben otorgarse mediante testamento ante notario e indicarse de forma expresa.
Si decides incluir a Cáritas en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos. Conviene identificar a la entidad con Nombre, CIF y Dirección puesto que Cáritas es una confederación formada por 70 Cáritas Diocesanas y los Servicios Generales.
Sí, el testamento se puede modificar tantas veces como estimes necesario. Simplemente hay que realizar uno nuevo.
No existen límites legales respecto al número de cambios sobre el testamento, se puede cambiar tantas veces como se desee.
No, la parte de la herencia a favor de Cáritas no se verá mermada por impuestos, ya que, al ser una persona jurídica no está sujeta al impuesto de sucesiones.
Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa acogida a las exenciones fiscales recogidas en la Ley 49/2002.
El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su designación a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a cumplir la voluntad del testador.
Si decides incluir a Cáritas en tu testamento, comparte tu decisión con nosotros. Queremos agradecer tu compromiso. Es además importante para garantizar el cumplimento de tu voluntad. Trataremos la información con absoluta confidencialidad.
Donde esté tu tesoro, allí estará también tu corazón.
Mateo 6, 21