Y ahora….¿qué hacemos con el asilo?
El fraude ley es el uso de una norma de manera diferente a la que se espera y contempla. Es un término muy usado en nuestro orden jurídico. No es ninguna novedad ni una rareza. En cualquier orden jurídico nos encontramos con acciones o hechos que forzadamente gozan de cobertura legal y que probablemente analizándolas serían acciones en fraude de ley.
¿Y lo que hacíamos/hacían con las solicitudes de asilo era fraude de ley? Probablemente podríamos pensarlo así, y así se reprochaba desde muchos estamentos, sino fuera porque eran una mera solicitud, eran eso,“Solicitudes” de Asilo. Solicitudes que generan ciertos derechos y que legalizan una situación (la de permanecer en territorio español) que difícilmente se podría legalizar de otro modo a corto plazo.
Se reprochaba el uso sistemático de las solicitudes de asilo porque al ser estas numerosas superaban las previsiones del sistema (desbordado). Pero ¿acaso son las personas en situación de vulnerabilidad las que deben “preocuparse” de que el sistema administrativo no se desborde?. ¿Son la personas que huyen de situaciones de gran injusticia (porque, encajen o no en la figura del asilo, innegablemente los migrantes huyen de situaciones de violencia, injusticia y desigualdad) las que deben defender con honorabilidad el orden jurídico europeo, el orden jurídico de la Europa que ha prosperado de espaldas a sus países de origen?. ¿Deben ellas cargar con la honestidad de la defensa de la Ley?. ¿Son las personas en momentos de gran necesidad quienes deben preocuparse de que el sistema jurídico fluya?. Humildemente entiendo que NO.
Y en todo caso…
¿Sería mejor pretender eludir el reglamento de extranjería antes que hurtar o robar en un supermercado? Lo sería.
¿Sería mejor pretender eludir el reglamento de extranjería antes que trabajar de manera no decente? Lo sería.
¿Es mejor intentar un fraude de ley (solicitando un asilo al que no se tendrá derecho, porque la inmensa mayoría de las solicitudes son denegadas) antes que estar expuesto a la trata de seres humanos? Lo es.
¿Es mejor intentar forzar la ley antes que trabajar en condiciones de vulneración de derechos? Lo es
¿Es mejor solicitar asilo aun sabiendo que no se reúnen requisitos para su concesión que contraer un matrimonio de conveniencia a cambio de una retribución? Lo es.
Y para nosotras personas españolas, ¿sería mejor que la persona migrante pretenda eludir la ley antes que tenerla empleada de manera irregular/ilegal? Lo sería.
Somos expertos en fraude de ley en España. Somos expertos en engañar a los seguros (cuando declaramos siniestros), somos expertos en engañar al padrón -por conveniencia para obtener una mejor cobertura sanitaria en función de a qué territorio pertenezcamos, para obtener una plaza de colegio para los niños en el centro escolar que más nos interesa…- y a Hacienda y al Catastro etc etc. Y en muchos casos estos engaños los encubrimos al amparo de una ley que da cobertura al engaño.
Con el nuevo reglamento de extranjería aquella persona migrante que pida protección internacional (asilo) y esta protección, al final de un proceso largo, le sea denegada… se le sancionará eliminando y borrando de su “haber” el periodo de estancia en nuestro territorio bajo la cobertura de la solicitud, de manera que todo el tiempo de integración en nuestro país, de conocimiento del idioma, de trabajo, de esfuerzo… no le servirá para su regularización.
Hemos alentado y propiciado las solicitudes de asilo porque no había/hay otro camino de futuro a corto/medio plazo más allá de este trámite. Muchos participantes de nuestra entidad aspiran y aspiraban a trabajar LEGALMENTE frente al lejano panorama de permanecer en España tres años de modo irregular (ahora rebajado muy acertadamente a dos, pero todavía muy alejado de lo adecuado). Muchos participantes de nuestra entidad eligieron el trámite de asilo a fin de poder dar cobertura a la necesidad laboral de muchos empleadores (hostelería, construcción, servicio doméstico…); empleadores que deseaban una cobertura legal para proteger a sus trabajadoras; empleadores que necesitaban poder dar de alta laboral a sus trabajadores; empleadores que NECESITAN trabajadores (legales).
Margarita Carballeda – Abogada colegiada del ICA de Ferrol desde el año 2002 y del ICA de Santiago de Compostela desde el año 1996