Última actualización: 26 de junio de 2024
El personal contratado se rige por el convenio colectivo propio publicado en el BOC NÚM. 197 el lunes 8 de octubre de 2018 y modificado en el BOC NÚM. 151 el viernes 6 de agosto de 2021.
Atendiendo al Art. 39.6 en relación con el Art. 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, hacemos constar que:
El personal contratado se rige por el convenio colectivo del sector de actividad en que se enmarca la empresa (Convenio Colectivo de la Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias).
Atendiendo al Art. 39.6 en relación con el Art. 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, hacemos constar que:
Organismos públicos y entidades privadas
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, los beneficiarios que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas, también deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.
Ponemos a disposición de todas las personas, ya sean trabajadoras, voluntarias o usuarias de los servicios de Cáritas, un canal externo de denuncias con el objetivo de que reporten los incumplimientos del Código de Conducta o aquellas irregularidades, ilícitos o comportamientos delictivos que detecten en el seno de Cáritas.
C/ Rualasal nº 5, entresuelo 39001 – Santander
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00